Factura Electrónica B2B:

Cumple con la Ley Crea y Crece

desde hoy y olvídate de preocupaciones futuras

Tú encárgate de vender. Nosotros nos encargamos de la emisión y la recepción de facturas

Factura Electrónica B2B

La Factura Electrónica B2B es la nueva obligación legal que afectará a todas las empresas y autónomos en España.
A partir de la entrada en vigor del reglamento, será obligatorio emitir, recibir y conservar facturas en formato electrónico estructurado, como Facturae o UBL, garantizando la interoperabilidad entre sistemas.Además, no se limita solo al envío de facturas: la normativa incorpora el registro de eventos, es decir, cada factura deberá reflejar su ciclo completo:

  • Emisión
  • Recepción
  • Aceptación o rechazo
  • Pago

En la práctica, esto significa un control total del proceso de facturación y de los plazos de cobro.

Ley Crea y Crece

La Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, es el marco legal que introduce la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B.
Su desarrollo reglamentario quedó completado con la publicación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en el BOE el 31 de marzo de 2026.

 

Este decreto establece:

  • Los formatos y estándares técnicos obligatorios (estándar europeo EN 16931; perfiles Facturae y UBL).
  • Los requisitos de interoperabilidad exigibles a las plataformas privadas de intercambio.
  • La Solución Pública de Facturación gestionada por la AEAT, a la que deberán remitirse copias de todas las facturas.
  • La obligación de informar el ciclo de vida de cada factura (aceptación, rechazo y pago) en un plazo máximo de 4 días naturales.
  • Los plazos de entrada en vigor (activados a partir de la publicación de la Orden Ministerial, prevista antes del 1 de julio de 2026).

Fechas clave:

Empresas con facturación > 8 millones €

Julio 2027
(12 meses desde Orden Ministerial)

¿Quieres implementar?
Resto de empresas, pymes y autónomos

Julio 2028
(24 meses desde Orden Ministerial)

¿Buscas una solución simple?
Ventajas:

Convierte la obligación en una oportunidad.

  • Reduce costes y tiempo administrativo eliminando el papel y la gestión manual.
  • Cobra más rápido y disminuye la morosidad.
  • Mayor trazabilidad y control de pagos y estados de facturas.
  • Interoperabilidad total con cualquier cliente o proveedor.

Cumple con la ley sin complicaciones

Emisión y recepción

En formatos válidos  (Facturae, UBL, etc.)

Firma digital integrada

para autenticidad e integridad.

Interoperabilidad total

con otros sistemas y red pública.

Almacenamiento seguro

Acceso 4 años sin coste para clientes.

Control de estados

De factura y pagos desde un único panel.

Soporte
experto

FAQ

Dudas comunes sobre facturación electrónica B2B

Las facturas electrónicas B2B se generan con un software de facturación electrónica homologado y se entregan en un formato estructurado (como Facturae o UBL) que garantiza la interoperabilidad.

Existen dos opciones de envío:

  • A través de la plataforma pública de facturación de la Agencia Tributaria, que actuará como repositorio central.
  • Mediante un software privado interconectado que envíe automáticamente una copia a dicha plataforma.

La factura electrónica B2B debe emitirse en un formato estructurado (ej. Facturae XML, UBL o EDIFACT) que permita su lectura e integración automática en los sistemas de gestión.
Un PDF por sí solo no es válido como factura electrónica entre empresas. Puede enviarse como copia visual o de archivo, pero la factura legalmente válida será siempre el fichero estructurado exigido por la Ley Crea y Crece.

La interoperabilidad garantiza que cualquier empresa o autónomo pueda enviar y recibir facturas electrónicas B2B, aunque utilice un software diferente al de su cliente o proveedor.
Esto es posible gracias a formatos estándar como Facturae, UBL o EDI, y a la obligación legal de que todos los sistemas estén conectados entre sí a un nivel gratuito, según la Ley Crea y Crece.
En la práctica, significa que tu factura podrá llegar siempre al destinatario y viceversa, sin importar qué programa se use y sin costes extra por el intercambio.

La factura electrónica B2B incluirá un registro de estados para garantizar trazabilidad y combatir la morosidad.

  • El cliente deberá confirmar electrónicamente la recepción (recibida o aceptada).
  • Si no la rechaza en plazo, se considerará aceptada tácitamente, iniciando el cómputo de pago legal (máx. 60 días según la Ley de Morosidad).
  • Una vez realizado el pago, el receptor tendrá que marcar la factura como pagada en un plazo de 4 días.

Así, cada factura tendrá un ciclo de vida completo: emitida → recibida → aceptada/rechazada → pagada, con información accesible en la plataforma pública o privada interconectada.

No. La factura electrónica B2B solo es obligatoria en operaciones entre empresas y autónomos en España.
En ventas a particulares (B2C) puedes seguir entregando la factura en papel o PDF, salvo que el cliente solicite expresamente formato electrónico.
En operaciones con clientes extranjeros, la obligación española no aplica, aunque sí deberás cumplir la normativa del país de destino si la exige.
En resumen: la obligación afecta únicamente a facturación B2B nacional, pero siempre puedes usar factura electrónica de forma voluntaria con particulares o clientes internacionales.